Ordenanza Nro.1511: Adhesión en todos sus términos al “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura en la ciudad.

VISTO:

              El Decreto Provincial Nº 1184/2020, mediante el cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, al equipamiento barrial, al saneamiento y al acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio, impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral, asegurando el acceso a derechos fundamentales; y,

CONSIDERANDO:   

               Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio;

               Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios  a  cargo de la Municipalidad de Armstrong, se tomó la decisión de adherir el “Plan Incluir” tendiente a mejorar la calidad de vida de 180 familias de la ciudad, a través de la ejecución de obras de cordón cuneta, que amplíen la infraestructura vial de la ciudad;

             Que a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1184/2020; 

             Que corresponde  autorizar  al  Intendente  a  presentar  ante  el  Poder  Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester; 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL  DE ARMSTRONG,  SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA N° 1511

Artículo 1°: Adherir en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto Nº 1184/2020.

Artículo 2º: Autorizar al Intendente Municipal, a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial, los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con recursos del Plan.

Artículo 3º: Autorizar al Intendente Municipal, a suscribir los convenios que fueren menester y demás documentación que resulte necesaria, para implementar el programa y llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.

Artículo 4°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, 23 de Marzo de 2021.


ORDENANZAS