Ordenanza Nro.1518: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1375/16, se dispone la regulación y la localización y/o traslado de la actividad comercial dentro de las áreas urbana y/o suburbana de la ciudad de Armstrong

VISTO:

La Ordenanza N° 1375 del año 2016  y  la Ley Provincial N° 12.069, sobre habilitación, instalación, traslado, cambio de rubros, y funcionamiento de grandes superficies comerciales; y,

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de actualizar la referida norma local, para adecuarla a la realidad actual de nuestra ciudad, sobre dicho tema;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1518

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1375/16, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 2°.- A través de la presente, se dispone la regulación y la localización y/o traslado de la actividad comercial dentro de las áreas urbana y/o suburbana de la ciudad de Armstrong, tendiente a obtener una equilibrada radicación y leal competencia, con especial resguardo y protección de los comercios locales, la actividad económica local y los derechos del consumidor.

Se aplicará en casos de nuevas habilitaciones y/o transferencias de las existentes. No rige a aquellos trámites iniciados con anterioridad a la fecha de la sanción de la presente”.

Artículo 2°.- Cúmplase, publíquese y dese al D.E.-

 

Armstrong, 27 de Julio de 2021.


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