VISTO:
La escasez de espacio físico para realizar inhumaciones en el Cementerio Municipal, en cualquiera de los tipos de sepulturas regulados por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad, las defunciones y consecuentemente las inhumaciones en el cementerio local, registran un promedio estable con tendencia a incrementarse levemente durante el transcurso de los años;
Que los espacios en galerías de nichos, nichos catre, pequeños mausoleos, panteones, panteones sociales, solares, etc., se ocupan con mayor rapidez en proporción a los espacios existentes que se liberan o los nuevos espacios que se construyen, como por ejemplo, las galerías de nichos;
Que existen una gran cantidad de espacios físicos que el Municipio concedió en uso por tiempo determinado o a perpetuidad; y que ya superaron los 30 años mínimos correspondientes, a partir de la fecha de fallecimiento, para que los familiares puedan solicitar el derecho a reducción de los restos;
Que las “reducciones” al liberar espacios existentes, y que los mismos sean reutilizados, ayudan a reorganizar adecuadamente los espacios y es una de las formas de prevenir el crecimiento desproporcionado del Cementerio Municipal;
Que el valor económico del “Derecho de Reducción” establecido en la normativa vigente se fue incrementando automáticamente con el transcurso del tiempo, llegando a ser un impedimento significativo para las familias que deseen solicitar el mencionado derecho;
Que la modificación del valor establecido del “Derecho de Reducción”, eliminaría ese impedimento y, además, se puede considerar un incentivo para las familias a solicitar este derecho;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1526
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Capítulo IV – Artículo Nº 44 – Inc, d) de la Ordenanza Municipal Nº 1186 mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“… d) Permiso de Reducción de Restos – 21 UT.”
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 28 de septiembre 2021.