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SESIÓN ORDINARIA N° 1170 – 18 DE MARZO DE 2025

ORDEN   DEL   DIA

 

1- ACTA ANTERIOR:

  • ACTA SESIÓN ORDINARIA Nº 1169 - SESIÓN INAUGURAL.

2-  MENSAJES DEL D.E.:

  • : EXENCIÓN DE PAGO DE TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS POR DISCAPACIDAD.
  • PROYECTO DE ORDENANZA: ADECUACIÓN DE TABLEROS ELÉCTRICOS CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS FO.NA.VI SUR Y NORTE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESFUERZO COMPARTIDO PARA EL MEJORAMIENTO BARRIAL
  • PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 1505 Y N° 1583, CONCERNIENTES A LOTEO MUNICIPAL I Y LOTEO MUNICIPAL II.

 

3-  CORRESPONDENCIA: 

4- DICTÁMENES DE COMISIONES:

 

5-  PROYECTOS DE CONCEJALES:

  • BLOQUE UNIDOS:
  • D.: ADHESIÓN AL DÍA MUNDIAL DE LA PREVENCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO Y A LA CAMPAÑA QUE LLEVARÁ ADELANTE EL SAMCO LOCAL.
  • BLOQUE DE RENOVACIÓN POR ARMSTRONG:
  • C.: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN ANTE TOQUES DE SIRENA Y/O SALIDA DE BOMBEROS.
  • C.: RELEVAMIENTO DE POZOS CIEGOS.
  • : CREACIÓN DE CABINA SANITARIA.
  • BLOQUE AVANCEMOS:

 

  • NOTA: CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL BLOQUE.
  • CONCEJO:
  • D.: DÍA INTERNACIONAL DEL SINDROME DE DOWN.
  • D.: DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA.

 

                                                                INICIO DE LA SESIÓN A LAS 20:00 HORAS.

*PROYECTO EN COMISIÓN

MENSAJE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

VISTO: 

            La Resolución Nro. 4120/24 de la Dirección Provincial de Viviendo y Urbanismo para la adecuación de los tableros eléctricos correspondientes a los departamentos Fo.Na.Vi Sur y Norte en el marco del PROGRAMA DE ESFUERZO COMPARTIDO PARA EL MEJORAMIENTO BARRIAL; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto también contempla la adecuación de los tableros eléctricos de los departamentos mencionados anteriormente, los cuales, debido al deterioro ocasionado por el paso del tiempo y la exposición a la intemperie, requiere una intervención urgente e impostergable para garantizar la seguridad y habitabilidad de las unidades;

Que, el municipio debe bregar por crear mejores condiciones de habitabilidad a los vecinos, tratando de ampliar los servicios disponibles;

Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1643

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Intendente Municipal Ing. Guillermo Luzzi, D.N.I.: N° 26.255.973, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Municipalidad de Armstrong al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Autorizando a dicha Dirección a afectar de la Coparticipación correspondiente a este municipio, a los fondos necesarios para caución de la obra presupuestada cuyo monto asciende a la suma de $5.444.037,09 (son pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete con 09/100).

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

 

 

 

VISTO: 

            Las Ordenanzas sobre el Loteo Municipal I y II, bajos los números N° 1505 y N° 1583, y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que en ambas Ordenanzas se establecen condiciones y restricciones del uso de los lotes por parte de los adjudicatarios;

Que, dentro de esas obligaciones, hay cláusulas que establecen: que los trabajos preliminares deberán iniciarse en el lote en el plazo de seis meses corridos desde la suscripción del instrumento de adjudicación; que el adjudicatario no puede transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros por un plazo de 10 años de la adjudicación del lote; que el adjudicatario no podrá resultar ser propietario de otro inmueble en el plazo de cinco años;

Además, las citadas ordenanzas establecen sanciones de desadjudicación, rescisión lisa y llana del contrato o condición resolutoria para los distintos casos de incumplimiento, que en definitiva pueden revertir el dominio, todo lo que consta o establece que se deje constancia en las escrituras de los lotes, lo que torna esos títulos de propiedad imperfectos u observables para las entidades bancarias y/o crediticias en general;

Que varios de los adjudicatarios ya han terminado de pagar sus lotes, y varios de ellos están en condiciones de solicitar y/o adquirir un Crédito Hipotecario para la construcción de su vivienda;

Que esta política pública puesta en marcha por el municipio, tiene como fin que cada grupo familiar de la nuestra ciudad pueda acceder a su vivienda propia;

Que está en nosotros general legislativas que colaboren en la concreción de ello;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1644

ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto los artículos de las Ordenanzas 1505 y 1583, donde existen cláusulas que establecen que el adjudicatario y/o actualmente comprador propietario (por haber escriturado) de los lotes debe iniciar los trabajos preliminares en el plazo de seis meses corridos desde la suscripción del instrumento de adjudicación; no puede transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros por un plazo de 10 años de la adjudicación del lote; no podrá resultar ser propietario de otro inmueble en el plazo de cinco años y/o fijen sanciones de desadjudicación, rescisión lisa y llana del contrato o condición resolutoria, que en definitiva pueden revertir el dominio de los lotes adquiridos; para todo aquel adjudicatario y/o comprador propietario que solicite o califique en la solicitud de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda única, sin importar de que entidad sea el crédito, a efectos de que su título de propiedad pueda ser calificado como perfecto para constituir el gravamen hipotecario.

ARTÍCULO 2°: Entréguese copia de la misma a todo aquel adjudicatario de lote, ya sea Loteo I o II que lo solicite.

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

 

PROYECTOS DE CONCEJALES

BLOQUE UNIDOS

VISTO:

            Que el 26 de marzo de cada año se conmemora el Día Mundial de la Prevención de Cáncer de Cuello Uterino; y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, este cáncer, causado por una infección persistente en el tiempo por algunos tipos de VPH (virus de papiloma humano), es la principal causa de muerte ginecológica en Argentina;

 

            Que, el cáncer cervicouterino se produce por un crecimiento anormal de las células del cuello de útero causado por algunos tipos de VPH, siendo este un virus muy común que afecta tanto a varones como a mujeres y se transmite por contacto sexual. Se estima que 8 de cada 10 personas lo tendrán en algún momento de sus vidas, y en la mayoría de los casos, el virus desaparece sin causar síntomas; sólo en una pequeña proporción, (alrededor del 5% de los casos), este virus provoca lesiones (malformaciones en las células), que con el tiempo pueden convertirse en cáncer;

 

           Que, el tiempo estimado, desde que se produce una lesión hasta que se desarrolla un cáncer en el cuello del útero, es entre 10 y 20 años, por este motivo el cáncer de cuello de útero es una enfermedad altamente prevenible, siendo la vacuna contra el VPH, el TEST de VPH y el PAP (Papanicolau) las herramientas para su prevención;

 

            Que, por este motivo, el SAMCO local realizara una Campaña de prevención y detección temprana de cáncer de cuello de útero, los días 26 y 28 de marzo del corriente año, efectuando controles a todas las mujeres de entre 25 y 64 años, que no se hayan efectuado controles en los últimos doce meses; con turnos programados, a otorgarse por WhatsApp, o personalmente, en el SAMCO local;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
 MINUTA DE DECLARACIÓN N° 1407

ARTÍCULO 1º: Este Cuerpo Declara su total adhesión al Día Mundial de la Prevención de Cáncer de Cuello Uterino, como así también, a la Campaña que llevará adelante el SAMCO local, con el fin de realizar controles, y continuar generando conciencia en la importancia que tiene para la salud, el prevenir, y detectar de forma temprana, dicha enfermedad.

 

ARTÍCULO 2º: Se invita a las instituciones de la ciudad a adherir a tan importante campaña, y dar amplia difusión.

 

ARTÍCULO 3°: Envíese copia de la presente al SAMCO local.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y dese al R.M. -

Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

BLOQUE DE RENOVACIÓN POR ARMSTRONG

VISTO: 

              La necesidad de realizar una campaña de concientización sobre las acciones a tomar en cuenta ante toque de sirena y/o salida de bomberos y/o llegada del Helicóptero Sanitario; y,

CONSIDERANDO:

                        Que, nuestra ciudad cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios preparados y capacitados para acudir ante accidentes y/o emergencias;

 

                        Que, el cuartel de Bomberos Voluntarios se encuentra ubicado dentro de nuestra ciudad, precisamente en calle Sanguineti N.º 1927;

 

                        Que, en Armstrong, lamentablemente, es muy común ver o escuchar sobre accidentes en vía pública e incendios en viviendas u otras edificaciones, que provocan pérdidas materiales y en algunos casos pérdidas irreparables de vidas;

 

                        Que, con fines organizativos y de seguridad vial, se estableció un corredor de entrada y salida de los Bomberos Voluntarios ante accidentes viales ocurridos dentro de nuestra localidad, debiendo los ciudadanos respetar dicho recorrido y no obstruir y/o obstaculizar el mismo con sus propios vehículos;

 

                        Que, ante el Toque de Sirena, nuestros bomberos voluntarios llegan al Cuartel en cuestiones de minutos, circulando a gran velocidad por las calles, debiendo los ciudadanos hacerse a un lado y darle paso para que su llegada sea más rápida y segura;

                        Que, a fin de garantizar la fluidez y seguridad, ante un toque de sirena, se debería concientizar a los ciudadanos que eviten el acercamiento al Cuartel del Bomberos Voluntario;

                        Que, los ciudadanos no deberían circular detrás del Auto-bomba y/o ambulancias de nuestro Cuartel de Bomberos hasta el lugar del incidente para tomar conocimiento sobre lo ocurrido;

                        Que, ante accidentes ocurridos en nuestra localidad, lo recomendable sería NO quedarse en el lugar del hecho, sino por el contrario, despejar la zona para permitir que las personas capacitadas e idóneas para el cargo puedan trabajar correctamente y de manera segura;

                        Que, los ciudadanos no deberían obstruir el ingreso o egreso de la ambulancia de bomberos ante la llegada del Helicóptero Sanitario;

                        Que, en conclusión, este Cuerpo considera oportuno que se realice una Campaña de Concientización sobre las acciones que deberían tomar los ciudadanos armstronenses a fin de garantizarles a nuestros Bomberos Voluntarios, un trabajo seguro, cómodo y fluido;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 3362

ARTÍCULO 1°: Este Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda realice campañas de concientización y prevención ante toques de sirena y/o salidas de bomberos y/o llegada del Helicóptero Sanitario, tendientes a la concientización social sobre la importancia de las buenas acciones tendientes a garantizar el trabajo cómodo y seguro de los Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

                                                                    Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

 

 

VISTO: 

                La necesidad de controlar los pozos ciegos que se encuentran distribuidos en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

 Que por cuestiones de salubridad muchos de ellos se encuentran ubicados en las veredas y que con la conexión de las cloacas la mayoría de los mismos permanecen en desuso lo que puede provocar el desmoronamiento de los mismos resultando ser un potencial peligro para los vecinos de nuestra ciudad;

Que a los fines de evitar cualquier tipo de accidente resulta necesario realizar un relevamiento de los mismos para evaluar su estado y eventual mantenimiento o eliminación;

Que es deber del municipio evitar y prevenir cualquier tipo de riesgo y accidente que esa problemática pueda ocasionar;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN N° 3363

ARTÍCULO 1º: Este Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento de los pozos ciegos que se encuentran ubicados en nuestra ciudad a fin de verificar su estado y en su caso realizar la reparación o eliminación correspondiente para evitar cualquier tipo de accidente que el estado de los mismos pueda ocasionar.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-                                               

 

Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

 

 

PROYECTO EN COMISIÓN (NO APROBADO AL MOMENTO)

VISTO: 

            La Ley Nº 18.284/60, que puso en vigencia al Código Alimentario Nacional y que en sus artículos Nº 247 y 248 determina que los alimentos cárneos y afines deben ser declarados aptos por Inspección Veterinaria Oficial; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 2998 del Código Bromatológico en sus artículos Nº 590 y 1238 establece para esos productos la misma exigencia y agrega que en ausencia de la Inspección Sanitaria, será la autoridad municipal la encargada de vigilar su cumplimiento;

 Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su artículo Nº 41, inciso 24, determina la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando aquellas que, por su calidad y condiciones, fuesen perjudiciales a la salud;

Que si bien todo lo concerniente a alimentos es incumbencia de la Dirección de Bromatología y Química Provincial, ello no es obstáculo para que la Municipalidad apoye en el orden local el funcionamiento de esa Dirección y la complemente;

 Que por otra parte, aunque la mayoría de los alimentos que ingresan al Distrito, tienen su control de origen, generalmente no son controlados en destino, y ello se manifiesta especialmente, en los denominados perecederos, donde la ruptura de la cadena de frío los deteriora;

Que ante esta situación, es necesario instrumentar el funcionamiento de una CABINA SANITARIA, por donde pasen los productos alimenticios perecederos y se controle el estado de los mismos;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°

ARTICULO 1º: Créase la Cabina Sanitaria que tendrá por finalidad lo siguiente:

  • El control sanitario de todos los productos destinados al consumo de la población que ingresen a la ciudad de Armstrong. Para ello se podrán tomar muestras de carnes bovinas, porcinas, aves, chacinados, lácteos, productos manufacturados de cualquier tipo, bebidas, vegetales, etc., haciendo la salvedad que la presente enumeración es meramente enunciativa y ejemplificativa, pudiéndose ampliar la lista de productos de acuerdo a lo que las autoridades encargadas del control determinen.
  • El control y visado de Certificados Sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales de los productos a introducir a nuestro distrito.
  • Favorecer y propiciar la investigación bromatológica de productos alimenticios de origen animal y/o vegetal que se destinan al consumo que ingresan a nuestro distrito.

ARTICULO 2º: A partir de la puesta en funcionamiento de la CABINA SANITARIA, todos los productos detallados en el artículo anterior y previo a su comercialización, deberán ser controlados y/o verificados, para lo cual deberán pasar por ella, sin excepción, debiéndose exigir la documentación que la reglamentación indique.

ARTICULO 3º: La falta de cumplimiento de las normas que la presente Ordenanza dispone, hará pasible al infractor de las sanciones que la reglamentación respectiva disponga.-

 ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese. -

 

Armstrong, Marzo de 2025.-

 

BLOQUE AVANCEMOS

Armstrong, 18 de Marzo de 2025

 

Al Concejo Municipal de Armstrong

Despacho de la Presidencia

______________________________________________________________________

De mi consideración:

                                   Quien suscribe, Concejal Luz Marina Fischer, DNI: 27.863.634, quien actualmente integra el bloque denominado “JUSTICIALISTA”, comunica al cuerpo por intermedio de la presente nota el cambio de denominación del bloque, que pasará a denominarse “AVANCEMOS”.

                                   Sin otro particular, saluda atte.

                                                                                            

CONCEJO

VISTO:

 

El día Internacional del Síndrome de Down, que se conmemora el día 21 de Marzo; y,

CONSIDERANDO:

 

Que el día 21 de Marzo fue elegido como el Día Internacional del Síndrome de Down, definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas a partir del año 2012, la razón de dicha fecha es escogida ya que se trata del día 21 del mes número 3, lo cual simboliza la trisomía del cromosoma 21;

Que, con esta conmemoración, la Asamblea General quiere aumentar la conciencia pública sobre la cuestión y recordar la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual como promotores del bienestar y de la diversidad de sus comunidades;

Que el Día Internacional del Síndrome de Down, reafirma la importancia de promover y garantizar la plena concreción de cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas que presentan esta condición lo cual es base esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo que se han convenido a nivel internacional;

Qué este año, el Día Internacional de Sindrome de Down se conmemora bajo el lema “nos decidimos”;

Que el acceso adecuado a la atención de la salud, a los programas de intervención temprana y a la enseñanza inclusiva, así como la investigación adecuada, son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona;

Que hace varios años se utiliza como campaña de concientización el uso y referencia de medias de distintos colores y tamaños; ya que todos somos diferentes y con igualdad de oportunidades. También se utiliza como símbolo porque los cromosomas tienen una forma de medias;

Que, desde el Área de Dirección de Promoción Comunitaria, se cuenta con un Área dedicada a promover y garantizar los derechos de los mismos. La misma se encuentra en Pte. Perón 1568, funcionando así, de lunes a viernes con atención de profesionales idóneos en el tema;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN N° 1408

 

ARTÍCULO 1°: Este Cuerpo declara su total adhesión al DIA INTERNACIONAL DEL SINDROME DE DOWN, sumándose a todas las actividades institucionales que se desarrollen el día 21 de marzo.

ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente declaración a la Dirección de Promoción Comunitaria.

ARTÍCULO 3°: Dese a conocer a los medios de comunicación, y envíese copia al grupo “Juntos por la Inclusión” y a la Dirección de Promoción Comunitaria.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

 

 

 

VISTO:

 

              La conmemoración del “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” el próximo 24 de Marzo, en recordatorio del último golpe militar, ocurrido hace ya 49 años; y,

CONSIDERANDO:

 

Que el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia es el día en el que se conmemoran en laArgentina, las muertes de civiles producidas por la última dictadura militar que gobernó el país, autoproclamada Proceso de Reorganización Nacional que comenzó el 24 de marzo de 1976 y finalizó el 10 de diciembre 1983, con la vuelta de la democracia;

              Que el 24 de marzo de 1976, se produjo el golpe de Estado que depuso al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, dando inicio a la dictadura cívico militar más sangrienta de la historia argentina, suprimiendo todas las instituciones de la República, donde se produjo la más grande y sistemática violación de los derechos humanos que recuerde la historia de nuestro país, por lo cual hoy debemos reafirmar nuestro NUNCA MÁS, mediante la condena a los hechos acontecidos y el debido esclarecimiento de lo sucedido;

Que cada 24 de marzo se expresa esta frase como lema principal, la cual denuncia los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Su historia comenzó en 1984, cuando la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas (CONADEP), tituló su informe sobre la represión militar de esta manera. Este trabajo recopiló testimonios y pruebas fundamentales que ayudaron a conocer lo que sucedió durante esos años. La frase fue reproducida por el entonces presidente, durante uno de sus discursos;

Que el 2 de agosto de 2002, el Congreso de la Nación Argentina dictó la ley 25633, creando el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia con el fin de conmemorar a las víctimas, pero sin darle categoría de día no laborable. Tres años después, se impulsó desde el mismo Poder Ejecutivo Nacional que la fecha se convirtiera en un día no laborable e inamovible;

               Que este Cuerpo, manifiesta su total adhesión a los actos que se llevan a cabo, en recordatorio de este hecho histórico, para que el Pueblo Argentino tenga “Memoria” y para que todos los habitantes de este país conozcan y reflexionen sobre lo sucedido, valorando el respeto a la dignidad, para evitar el desconocimiento y el olvido del pasado;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN N° 1409

ARTÍCULO 1°: El Concejo Municipal de Armstrong, declara su total repudio al Golpe Institucional de 24 de Marzo de 1976 y su adhesión a la conmemoración del “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”. -

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y dese al R.M. -

                                                                                               Armstrong, Marzo 18 de 2025.-

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Pío Chiodi Nº 228
+ 54 9 03471 490-229
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