VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza a los varones y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato; el pleno goce y ejercicio de los derechos;
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, que establece en su Artículo 1º que: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Como así también que: “Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”;
Que la Ley Nacional Nº 24.632, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: “Convención de Belem Do Para”, establece: “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”;
Que la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, constituye un avance indispensable en este sentido, en tanto en su artículo 7º garantiza “la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”. Definiendo la violencia contra la mujer como: “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”;
Que en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, ART. 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada;
Que respetando los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, se considerará que término MUJERES comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”;
Que el reconocimiento de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos se agrega en 1992 a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), y la Recomendación Nº 19 que plantea que la violencia es una consecuencia de la discriminación contra las mujeres, por lo que los Estados deben eliminar sus causas y manifestaciones;
Que la violencia contra las mujeres y la diversidad sexual, femicidios y crímenes de odio son un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública y también de seguridad. Son expresiones de las relaciones desiguales de poder existentes en esta sociedad capitalista y patriarcal;
Que es urgente implementar políticas públicas concretas que garanticen en forma efectiva la prevención y la asistencia integral a las mujeres y personas de la diversidad sexual que padecen violencia;
Que resulta fundamental trabajar en la prevención y asistencia, así como en políticas educativas y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1549
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).
ARTÍCULO 2°: Créase en la Municipalidad de Armstrong el Área de Igualdad, Género y Diversidad.
ARTÍCULO 3°: El Área creada a partir de esta Ordenanza/Resolución articulará con el MINISTERIO DE IGUALDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD, la capacitación, formación y entrenamiento en la temática con el propósito de alcanzar un adecuado marco técnico profesional para la promoción y protección integral de los derechos humanos de las mujeres y las diversidades.
ARTÍCULO 4°: El Organismo creado por la presente Ordenanza, se compromete a brindar al Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, los datos estadísticos obtenidos e información que pudiera solicitar a partir de las intervenciones de la mencionada área.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Mayo 10 de 2022.-