Concurso prosecretario/a del Concejo.

VISTO:

                        Que en el 1º de Enero de 2021 se generó la vacante del cargo de Prosecretario/a del Concejo Municipal de la Ciudad de Armstrong; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que amparado en el Artículo 39º, apartado 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 de la provincia de Santa Fe, son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales nombrar y remover a los empleados de su inmediata dependencia;

 

Que la actual Prosecretaria obtuvo el beneficio jubilatorio, luego de 35 años de servicios al frente de su puesto;

 

Que el Artículo 33º del Reglamento Interno de este Concejo Municipal, establece que “El Prosecretario será nombrado, previo llamado a concurso y deberá reunir las mismas condiciones, dependerá del Secretario cuando no reemplace a éste por lo determinado en el Art. 37º de este Reglamento”;

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 9286, la cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos internos o abiertos y de antecedentes y oposición, con la finalidad de evaluar a los aspirantes, pudiendo apreciar la capacitación, conocimientos y competencias indispensables para el desempeño del puesto a cubrir;

Que se debe designar una Comisión Evaluadora, para evaluar y garantizar la transparencia del acto concursal;

Que se deben precisar los criterios y formas de valorización de los antecedentes y de las diferentes instancias del proceso de oposición, así como también los mecanismos para la conformación de los escalafones en base al orden de mérito obtenido por los concursantes;

Que se debe fijar el cronograma del proceso de concurso, desde su convocatoria hasta su finalización, especificando las fechas en que se llevarán a cabo cada una de las instancias previstas;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG,  SANCIONA LA SIGUIENTE

 

R E S O L U CI Ó N   N° 952

 

ARTICULO 1º) - Convóquese a Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Prosecretario/a, que será desempeñado en el Concejo Municipal de nuestra ciudad, conforme a las especificaciones del Anexo I, Formulario Anexo II y Declaración Jurada Anexo III.

 

ARTICULO 2º) – Dispóngase que la inscripción al referido concurso se realizará en los días hábiles comprendidos entre el 5 y 16 de Abril de 2021, de 8 a 12 horas, en el Concejo Municipal de Armstrong, sito en calle Pío Chiodi Nº 228.

 

ARTICULO 3º) - Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

 

Armstrong, Marzo 30 de 2021.

 

 

                     PROF. BEATRIZ M. FERREYRA                                 DR. AUGUSTO A. FISCHER

                                  SECRETARIA                                                               PRESIDENTE

 

 

ANEXO I  DE LA RESOLUCION Nº 952

 

CONVOCATORIA A CONCURSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, PARA EL CARGO DE PRO SECRETARIO/A DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG.

 

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar:

1°.- La convocatoria a concurso por antecedentes y oposición, se realiza con el fin de cubrir el cargo vacante de Pro Secretario/a del Concejo Municipal de la ciudad de Armstrong.

Descripción del Cargo: PRO-SECRETARIO del Concejo Municipal de Armstrong.

Lugar de desempeño de funciones: Concejo Municipal de Armstrong – Calle Pío Chiodi Nº 228

Horario de Trabajo: Lunes a Viernes de 8 hs a 12 hs – Lunes y Martes de 19.30 hs a 22 hs. – Horarios requeridos por el Cuerpo, fuera de los mencionados.

Funciones:

a)       La redacción de las actas de las sesiones y de las notas que se hayan de dirigir.

b)       Llevar por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos o escritura, comunicándolo al Presidente para su aprobación.

c)       Autorizar los documentos firmados por el Presidente.

d)       Desempeñar los trabajos que el Presidente le diere en uso de sus facultades.

e)       Extraer en un libro especial el acta de cada sesión, salvando al final las interlíneas y enmiendas.

f)        Dar lectura de las actas de cada sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.

g)       Conservar cuidadosamente las actas y demás documentos del Concejo.

h)       Llevar por separado cuadernos y libros de notas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta y que conservará aparte de las demás para incluirlas en su publicación.

i)         Entregar al día siguiente, a más tardar, de cada sesión el acta anterior aprobada para ser publicada. En caso de actas que requieran tiempo especial por su extensión, deberá darlas a publicidad tan pronto se encuentren redactadas.

j)        Confeccionar el Orden del Día y cuidar de su oportuno reparto a los señores Concejales y al Intendente Municipal.

k)       Llevar registro de los gastos y sus respectivos pagos, correspondientes al funcionamiento del Concejo Municipal.

 

 

CAPÍTULO II

 

De los aspirantes:

 

Perfil

·         Capacidad de trabajo y gestión en equipos.

·         Capacidad de organización y coordinación del trabajo.

·         Profunda responsabilidad y compromiso.

·         Integridad, honestidad y ética.

·         Iniciativa y creatividad.

·         Capacidad de análisis y resolución de problemas.

·         Predisposición y buena presencia para la atención al público.

 

Conocimientos

 

·         Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe N° 2756.

·         Reglamento Interno del Concejo Municipal de Armstrong.

·         Estructura Orgánica y Funcional del Poder Ejecutivo Municipal.

·         Conocimientos y manejo de sistema operativo Windows.

·         Conocimientos y manejo de procesador de texto Word.

·         Conocimientos y manejo de planilla de cálculo Excel.

·         Conocimientos, manejo y administración de páginas web.

·         Conocimientos administrativos y contables.

 

2°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

 

2.1. Ser argentino/a o nacionalizado con un mínimo de 5 años de residencia en la ciudad de Armstrong.

2.2. No haber sido pasible en los últimos cinco años de sanciones disciplinarias en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la sanción del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

2.3. No encontrarse inhabilitado por sentencia de condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

 

2.4. No hallarse en situación de incompatibilidad funcional, de acuerdo a las normas vigentes.

 

2.5. Poseer estudios secundarios completos.

 

2.6. Tener entre 21 y 40 años de edad.

 

De la Inscripción

 

3º- La solicitud de inscripción se realizará a través del formulario específico disponible en el portal del Concejo Municipal (www.concejoarmstrong.gob.ar), el cual deberá ser luego impreso, completado y presentado por duplicado, acompañado de la documentación que a continuación se detalla. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

 

3.1 – Presentar la siguiente documentación:

 

3.1.a – Formulario de inscripción completo e impreso por duplicado - ANEXO II.

3.1.b – Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: tipo y número de documento, apellido y nombres, fecha de nacimiento y domicilio actualizado.

3.1.c – Fotocopia del título profesional que acredite competencia sobre los cargos a concursar y de cursos realizados.

3.1.d – Constancia de antecedentes profesionales, como asistencia a cursos de perfeccionamiento, jornadas, encuentros, congresos, seminarios, talleres relacionados específicamente con la función inherente al cargo que se concursa.

3.1.e – Declaración Jurada completa e impresa por duplicado – ANEXO III.

3.1 f _ Fotografía actual.

4º- Toda la documentación, debidamente autenticada por autoridad judicial o notarial, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliadas correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente en mesa de entrada del Concejo Municipal. Al recibir la inscripción, se devolverá al interesado el duplicado de la solicitud con firma, sello del responsable y fecha, quedando el original en poder de la Secretaría del Cuerpo. Dicho duplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

5º - La documentación mencionada en el apartado anterior se recibirá hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público, el cual deberá ser previamente comunicado. En la oportunidad se labrará un acta con la nómina de inscriptos, indicando Apellido y Nombre, Tipo y Nº de documento y cantidad de folios presentados.

6º - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Secretaría deberá intimar al aspirante por el término de dos (2) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

 

7º - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

 

- La Secretaría recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego el Concejo Municipal realizará el procesamiento de la misma, conforme a los requerimientos de esta convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursantes de cada uno de los inscriptos, notificando, si los hubiere a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal que motivó la exclusión.

 

Causas de Exclusión


9°.-
Serán causales de exclusión de este concurso:


9.1.  No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

 

9.2. No justificar a requerimiento del Concejo Municipal, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan conformar una falsificación.

 

9.3. Falsificar documentación o datos en Declaraciones Juradas.

 

9.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias concursales.

 

9.5. Estar incurso en algún tipo de incompatibilidad funcional.

 

9.6. Estar inhabilitado por condena firme según sede que corresponda.

 

9.7. No lograr los puntajes mínimos requeridos para la instancia de oposición.

 

CAPÍTULO III

 

10°.- De la Comisión Evaluadora y su trabajo:

 

         10.1. La Comisión Evaluadora estará integrada por  Profesionales y/o  Docentes con carreras afines a los temas que se evaluarán, y tendrán como función específica la ejecución de las diferentes instancias de la evaluación (oposición), de acuerdo con las especificaciones de esta convocatoria.

 

        10.2. La Comisión Evaluadora decidirá por mayoría, si algún miembro disintiese de la mayoría y salvase su voto, deberá fundamentarlo debidamente. En todos los casos el resultado del acto de evaluación deberá constar por escrito y estará a la disposición del aspirante.

 

11°.- Criterios de Evaluación

 

·         De los Títulos

 

El Concejo Municipal deberá valorar los títulos presentados por los aspirantes al concurso, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se detallan:

 

                Título Universitario afín a la función a desempeñar – 5 puntos

                Título terciario afín a la función a desempeñar – 3 puntos

                Título terciario – 2 puntos

 

·         De Los antecedentes

 

El Concejo Municipal deberá valorar los antecedentes presentados por los aspirantes al concurso, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se detallan, pudiendo acumular por este concepto hasta un máximo total de 10 puntos:

 

11.1. Antigüedad: 0,50 puntos por año calendario completo de desempeño en la misma función a la que aspira o similar, hasta llegar a un máximo de 3 puntos.

 

11.2. Postgrados universitarios relacionados directamente con la función a la que se aspira: 0,50 puntos por cada certificación.

 

11.3. Certificados de capacitación específica extendidos por Institutos Superiores o Universitarios, con un año como mínimo de duración: 1 punto.

 

11.4. Otros antecedentes profesionales: asistencia a cursos, congresos, seminarios, encuentros, talleres, jornadas que aborden temáticas específicas relacionadas directamente con la función a desempeñar: 0,25 puntos (sin evaluación) y 0,50 puntos (con evaluación), hasta llegar a un máximo de 2 puntos.

 

12º.- De la Oposición

 

La Comisión Evaluadora deberá valorar a cada uno de los aspirantes al concurso teniendo en cuenta que el concepto de Evaluación tiene una ponderación de hasta diez (10) puntos y que la calificación de los exámenes estará conformada por dos instancias, a saber:

 

12.1. Instancia escrita.                                  

12.2. Instancia oral.

 

La Instancia escrita constará de:

 

§  Cuestionario de opciones múltiples (eliminatorio - debe alcanzar el 80% de las respuestas correctas)

§  Elaboración de documentos legislativos (calificación en cada actividad  -  promediable)

§  Elaboración de documentos de Word / Excel / Pág. Web (calificación en cada actividad  -  promediable)

 

La Instancia oral constará de:

 

§  Lectura de documentos legislativos (calificación promediable)

§  Entrevista personal (definitoria)

 

13°.- La evaluación será puntuada por la Comisión Evaluadora de acuerdo a los parámetros de ponderación establecidos en los artículos anteriores.

 

14º.- La calificación de los concursantes se definirá mediante la obtención del promedio de puntajes, para acceder luego a la entrevista personal, realizada por tres ex Concejales del Cuerpo, a designar uno por cada bloque actual del Concejo.

 

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la entrevista final.

 

CAPÍTULO IV

 

De los escalafones y Orden de mérito

 

16º.-  De la valoración de la documentación establecida, se confeccionarán las listas de orden de méritos.

 

17º.-  El Escalafón se elaborará con los siguientes datos:

 

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la valoración obtenida.

 

17.2. Apellido y nombres del concursante.

 

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

 

17.4. Valoración total obtenida.

 

18º.- El Escalafón conformado será exhibido en la sede del Concejo Municipal, en los plazos que a tal efecto fije el cronograma del concurso. El concursante se notificará del puntaje obtenido y del lugar que ocupa en el escalafón, durante el período de exhibición de los mismos.

 

CAPÍTULO V

 

Del cronograma de concurso:

 

19º.- El cronograma del concurso será fijado por el Concejo Municipal, quién lo dará a conocer a través de los medios que aseguren la más amplia difusión. Los plazos establecidos podrán ser prorrogados, siempre que mediare justa causa.  Las instancias serán las siguientes:

 

·         Inscripción.

·         Valoración de antecedentes.

·         Evaluación escrita.

·         Evaluación oral.

·         Entrevista.

 

CAPÍTULO VI

 

De los ofrecimientos

 

20º.- Aprobado definitivamente el escalafón, el Concejo Municipal de Armstrong dispondrá el ofrecimiento correspondiente, en lugar y fecha a designar.

 

Normas Generales

 

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública Municipal.

 

22°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Comisión Evaluadora cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Concejo Municipal, el que resolverá de manera definitiva. La apelación se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

 

23°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Concejo Municipal, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

 

 

24º.- El Escalafón de concurso tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento del cargo y hasta tanto el Concejo Municipal convoque a un nuevo concurso.

 

 Anexos