VISTO:
La Ley Provincial N° 11.945 (Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos), el Código Civil y Comercial de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio;
Que el deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales de jerarquía constitucional;
Que a través de la Ley N° 11.945 del año 2001, se creó el Registro de Deudores Alimentarios en la provincia de Santa Fe, con el objetivo de brindar protección a los hijos menores de edad, tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores, coaccionando a los padres deudores para que cumplan con sus obligaciones;
Que la misma dispone, para la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos, el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos;
Que la finalidad de la Ley N° 11.945, según se expresara en sus fundamentos, es “mejorar los mecanismos de control estatal y social para asegurar las garantías del efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios y desalentar un difundido y dañino comportamiento ilegítimo como es la falta de pago de las cuotas alimentarias”;
Que el Artículo 17° de la mencionada norma, invita a las Municipalidades y Comunas a adherirse a las disposiciones de la Ley, lo cual consideramos indispensable para extremar todas las medidas tendientes a salvaguardar el bienestar de los menores y prevenir conductas lesivas que vulneren sus derechos e integridad psicofísica;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1571
ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de Armstrong, adhiere a la Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el exclusivo alcance previsto en la presente Ordenanza para este municipio.
ARTÍCULO 2°: No podrán ser proveedores ni contratistas de las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, ni prestadores de servicios públicos concesionados, ni beneficiarios de permisos/habilitaciones otorgados por el Municipio, aquellas personas que se hallaren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. A los fines de su comprobación, deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación donde conste su no inclusión en el mismo, que deberá ser renovada anualmente. En el caso de personas jurídicas; el requisito de certificación deberá ser cumplimentado por la totalidad de los miembros del órgano de administración, con idéntica periodicidad para la renovación de los certificados.
Asimismo, los proveedores, contratistas, prestadores de servicios concesionados del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal que se hallaren inscriptos en el registro de proveedores del municipio al momento de promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentar la certificación a partir del día 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Armstrong, no pueden designar como funcionarios a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Previo a la designación se requerirá la certificación que acredite su no inclusión en el mencionado registro debiendo ser renovados los certificados anualmente mientras permanezcan en los cargos. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal que se hallaren en funciones al momento de la promulgación de la presente Ordenanza deberán presentar la certificación a partir del 1º de enero de 2023.
Transcurrido este plazo, aquellos funcionarios que revistan carácter de morosos alimentarios deberán ser separados de sus cargos hasta tanto se compruebe la regularización de su situación de deuda alimentaria y su exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4°: A partir de la promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal le darán amplia difusión pública por los medios que resultaren más convenientes.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Septiembre 20 de 2022.-