Ordenanza Nro.1573: Modificación del Art. 8° de la Ordenanza N° 1566, referida a pirotecnia.

VISTO:

              La Ordenanza N° 1566 que declara a Armstrong como “Territorio Libre de Pirotecnia”; y,

CONSIDERANDO:

              Que la misma fue sancionada por este Cuerpo el día 06 de Septiembre del corriente año;

              Que su Artículo N° 8, enumera las sanciones que se pueden aplicar por el incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, y en el Inc. A) menciona que las multas deberán pagarse al valor del litro de nafta Súper YPF;

               Que, según la Ordenanza N° 1186/2010, las multas deben cobrarse mediante Unidades Tributarias, y el valor de la misma se confecciona con una fórmula que contempla el precio de la nafta súper, el índice de la construcción y el incremento salarial de los trabajadores municipales;

              Que, por tanto, se debe modificar dicho Inciso para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda promulgar la Ordenanza de Pirotecnia y comenzar a aplicarla de inmediato;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1573

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Inc. A) del Art. N° 8 de la Ordenanza N° 1566 referida a “Territorio Libre de Pírotecnia”, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º:  El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones: 

               a) Multas, entre catorce (14) y mil cuatrocientas (1400) Unidades Tributarias. 

  b) Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso a), según el caso.

  c) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes. Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.”

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, Noviembre 01 de 2022.-

 


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