VISTO:
La necesidad de contar con el Presupuesto General de esta administración para el año 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que con la sanción del mismo se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46°) de la Ley N° 2756;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1577
ARTICULO 1°) - Fíjase en la cantidad de PESOS MIL QUINIENTOS UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 CENTAVOS ($1.501.121.422.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2023, con destino a las partidas que se detallan en los cuadros anexos de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma:
EROGACIONES CORRIENTES $ 1.087.828.643.-
01. Operación$ 922.817.839.-
Personal$ 700.313.729.-
Bienes y Servicios no personales$ 222.504.110.-
02. Intereses de la deuda$ 250.000.-
03. Transferencias$ 164.760.803.-
04. A clasificar$ 0.-
EROGACIONES DE CAPITAL $ 399.584.296.-
05. Inversión Real$ 393.484.804.-
06. Bienes preexistentes$ 0.-
07. Inversión financiera$ 5.000.000.-
08. Fondo de Reserva Ley N° 2756$ 1.099.492.-
OTRAS EROGACIONES $ 13.708.484.-
09. Erogaciones para atender Amort. De deuda $ 13.708.484.-
ARTICULO 2°) - Estímase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($1.260.912.360.-) el cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $ 1.241.912.360.-
De Jurisdicción Propia $ 505.740.667.-
Tributarios del ejercicio$ 351.147.856.-
* Tasas y derechos$ 302.642.014.-
* Contribución de mejoras$ 48.505.842.-
No tributarios del ejercicio$ 66.462.358.-
Tributarios ejercicios anteriores$ 88.130.453.-
De Otras Jurisdicciones $ 736.171.693.-
Coparticipación del ejercicio$ 736.171.693.-
RECURSOS DE CAPITAL $ 19.000.000.-
* Reembolso de préstamos$ 5.000.000.-
* Venta de activos fijos$ 14.000.000.-
* Otros Recursos de Capital$ 0.-
ARTICULO 3°) - Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES $ 1.501.121.422.-
TOTAL DE RECURSOS $ 1.260.912.360.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 240.209.062.-
ARTICULO 4°) - Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y DOS ($240.209.062.-) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO $240.209.062.-
. APORTES NO REINTEGRABLES$ 130.837.692.-
. USO DEL CREDITO$ 0.-
. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES$ 109.371.370.-
ARTICULO 5°) - Como consecuencia de lo establecido en el artículo Cuarto de la presente ordenanza, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y DOS ($240.209.062.-) destinado a la atención de la necesidad del Financiamiento establecida en el artículo tercero.
ARTICULO 6°) - Fíjase en CATORCE (14) el número de cargos de Autoridades Superiores y de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal (1 Intendente, 5 Secretarios y 8 Directores), en OCHO (8) el número de cargos del Concejo Municipal (6 Concejales, 1 Secretario y 1 Ordenanza), en NOVENTA Y CINCO (95) el número de cargos del Personal de la Planta Permanente y en CIENTO QUINCE (115) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario.
ARTICULO 7º) -Apruébese el Clasificador Uniforme de estructura del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2023 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la metodología de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones por compensación de partidas del Presupuesto General de Gastos, no pudiendo efectuar reducciones en las partidas: Promoción y Fomento Cultural y Fondo de Asistencia Educativo, Instituto Becario Municipal y Funcionamiento del Concejo Municipal.
ARTICULO 9°) - Fíjese para el “Presupuesto General de la Administración” 2023, en base al artículo N° 77 de la Ordenanza N° 1.242, los siguientes límites para los procedimientos de compra:
a) Contratación Directa: hasta $1.200.000.
b) Concurso Privado: hasta $3.900.000.
c) Licitación Pública: a partir $3.900.000.
ARTÍCULO 10°) – Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11°) - Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
ARMSTRONG, Diciembre 06 de 2022.-