VISTO:
La protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios establecida en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma efectuada en 1994; y,
CONSIDERANDO:
Que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicas; a una información adecuada y veraz; a la libertar de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;
Que estos derechos fueron receptados por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, la cual se integra con otras normas generales y específicas vinculadas al consumo, como la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Lealtad Comercial;
Que el 12 de marzo del 2008 se modifica la Ley 24.240, mediante la sanción de la Ley 26.361. Esta Ley amplió las garantías del consumidor, incorpora el daño punitivo, entre otras, generando una gran innovación legislativa, brindando más herramientas para la efectiva protección de los derechos;
Que, en el marco regulatorio de los derechos de usuarios y consumidores, las Leyes han otorgado a las asociaciones de defensa de usuarios y consumidores, mas capacidad de acción que a los ámbitos públicos, pues están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los intereses de consumidores o usuarios;
Que asimismo dentro de la incumbencia de las Provincias y Municipios, les encomienda la formulación de planes generales de educación para el consumo, y su difusión pública;
Que la mencionada Ley también fomenta la creación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad de ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situaciones desventajosas;
Que, en cumplimiento de tal normativa, la presente Ordenanza viene a apoyar y fortalecer la labor y el marco de acción que poseen las asociaciones vinculadas a la defensa de usuarios y consumidores; como así también a concientizar, promover la información adecuada y veraz acerca de todo lo vinculado al consumo, asesorar, y procurar mediar entre las partes;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1582
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza N° 1017 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Créase en la órbita del Honorable Concejo Municipal de Armstrong la Oficina Municipal de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores.
ARTICULO 3º: El Coordinador/a de la Oficina Municipal de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores será un funcionario nombrado a tal fin por el Honorable Concejo Municipal por el voto de los dos tercios de los miembros del mismo, a propuesta de los bloques integrantes del mismo. En el caso de haber más de un postulante propuesto se votará en forma nominal siendo elegido/a el/la postulante que obtenga los dos tercios de los votos afirmativos.
El Coordinador/a durará en el cargo por un término de tres (3) años, pudiendo ser designado nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento. Será además el Concejo Municipal quien fijará su remuneración.
ARTICULO 3º BIS: El Coordinador/a de la Oficina Municipal de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores gozará de una remuneración correspondiente a las horas profesionales brindadas mensualmente para la Administración Pública de la Municipalidad de Armstrong actualizada en forma trimestral, sin perjuicio de las consideraciones que el Concejo Municipal disponga de acuerdo lo normado en el Articulo 3.
ARTICULO 4º: Podrá ser elegido Coordinador/a de la Oficina de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores toda persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener no menos de 22 años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio.
b) Contar con título de Abogado/a con un mínimo de dos años en el ejercicio de la profesión.
c) No hallarse comprendido dentro del régimen de incompatibilidades que establece el Art. 25º de la Ley 2756. El ejercicio de la actividad docente no será considerado como incompatibilidad a los fines del presente artículo.
Al ser elegido/a para el cargo de Coordinador/a se deberá acreditar anualmente la actualización mediante cursos y capacitaciones en la materia a los fines de optimizar el trabajo de la Oficina.
ARTICULO 5º: Las funciones de la Oficina de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores serán:
a) Brindar información a los consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales les asisten.
c) Advertir a los consumidores acerca de las prácticas desleales que procuren perjudicar a quienes contraten de buena fe.
d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustadas a sus posibilidades y requerimientos.
e) Recibir las quejas de los consumidores, para luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
f) Asesorar a los consumidores, acerca de las alternativas legales más convenientes.
g) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la activad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
h) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
i) Brindar charlas y capacitaciones para los usuarios y consumidores.
j) Asesoramiento y seguimiento de trámites y reclamos online.
ARTICULO 6º: El coordinador de la Oficina de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia. Incapacidad sobreviniente. Muerte.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por actuar con marcada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o deberes a su cargo.
d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.
ARTICULO 7º: La Oficina de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, desempeñará sus funciones en forma conjunta y coordinada con asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas, reconocidas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º: El Presidente del Honorable Concejo Municipal de Armstrong estará facultado a celebrar convenios con Estado Nacional y Provincial a recomendación de la Oficina de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores para la asistencia o colaboración recíproca como así también con asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas para el cumplimiento de las funciones del mismo, y/o con centros de Mediación debidamente registrado como tales.
ARTICULO 9º: La Oficina de Defensa de Usuarios y Consumidores a través de su Coordinador, deberá informar al Concejo Municipal cuando el Concejo lo requiera, acerca de las actividades que se están desarrollando para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Abril 11 de 2023.-