Ordenanza Nro.1532: Aportes de Fondos no reintegrables para 2 ½ de cordón cuneta

VISTO:

               La sanción de la Ley Provincial Nº 12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe – sus modificatorias, su Decreto Reglamentario; la Ordenanza Nº 1.495; y, 

CONSIDERANDO:

               Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la financiación de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría; 

                Que esta Municipalidad ha evaluado las necesidades prioritarias para el distrito, siendo éstas la ejecución de obras de cordón cuneta sobre calle Dr. Cesar Milstein, entre calles Fischer y Buenos Aires;

                Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;

                Que se puede disponer que a los frentistas no se les liquide la obra por contribución de mejoras; 

POR    ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1532

ARTÍCULO 1º-  Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables por el monto de $4.558.605,41 (Pesos cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco con cuarenta y un centavos.-) correspondiente al año 2020, para la financiación de obras de cordón cuneta en Calle Dr. Cesar Milstein, entre calle Buenos Aires y Dr. Fischer (2 ½ cuadras).

ARTÍCULO 2º-  Facúltese al Señor Intendente Municipal, Dr. Pablo H. Verdecchia, D.N.I Nº 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 3º-  Dispóngase el “no pago” de la contribución por mejoras a los contribuyentes que posean inmuebles frente a las calles dispuestas en el Artículo 1º).

ARTÍCULO 4º-  Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-  

 

ARMSTRONG, Diciembre 07 de 2021.

 


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