Decreto por COVID-19

El Concejo Municipal de Armstrong, comunica que el día martes 17 de Marzo, no se llevará a cabo la sesión ordinaria respectiva, en concordancia con las medidas dictadas por el Gobierno Nacional, a los fines de evitar las reuniones donde se concentre una cierta cantidad de personas, teniendo como principal objetivo colaborar en todo lo que sea necesario, para minimizar en lo posible la transmisión del Coronavirus.

 

    El Concejo Municipal de Armstrong, adhiere al Decreto Municipal Nº 004, que se transcribe a continuación:

 

D E C R E T O   Nº   0 0 4/2020.

 

Armstrong, 13 de Marzo de 2020.

 

 

 

                                        Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto Nº 213/20 dictado por el Gobierno de la Provincia y las facultades propias del Intendente Municipal, emergentes del art. 41º) de la Ley Provincial Nº 2756;  y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que a través de dichas normas se han dispuesto diferentes medidas de acción, vinculadas a la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19), derivadas de las recomendaciones formuladas a sus efectos por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia;

 

 

 

Que si bien muchas de las medidas adoptadas son competencia exclusiva de los Gobiernos Nacional y Provincial resulta necesaria la colaboración y la cooperación de todos los Municipios, a efectos de garantizar la efectiva aplicación de las mismas, máxime tratándose de una cuestión de salud pública que obliga a poner el máximo esfuerzo en todos los estamentos del Estado;

 

 

 

Que siguiendo los lineamientos fijados por los Estados Nacional y Provincial, y habiéndose evaluado la situación actual, teniendo también presente la rápida evolución que el citado virus ha tenido en otros países, deben disponerse medidas complementarias con el fin de reducir los factores de riesgo en la propagación del coronavirus, sin perjuicio de su posterior ampliación según las circunstancias así lo aconsejen;

 

 

 

Que en tal sentido se estima conveniente adherir a las normas premencionadas y disponer, con carácter preventivo la suspensión de todos los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal, o cuya realización dependa de su autorización;

 

 

 

Que a los fines de informar y concientizar debidamente a la población sobre los recaudos a observarse para minimizar el riesgo de contagio, corresponde instruir a la Secretaría de Promoción Comunitaria y al Area de Comunicación, para que comuniquen por todos los medios disponibles, la información referente a cuidados de higiene y prevención que se aconsejan;

 

Que en razón de la dinámica de los acontecimientos las medidas adoptadas podrán ir variando conforme el devenir de los hechos, pudiendo suprimirse, reforzarse o modificarse según el caso;

 

 

 

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 41º) inciso 24, el cual prescribe que son atribuciones y deberes del Intendente Municipal “… la adopción de todas las medidas tendientes a evitar epidemias, disminuir los estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población …”

 

 

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARMSTRONG

 

D E C R E T A :

 

 

 

            ARTICULO 1º) – Adhiérase la Municipalidad de Armstrong a las disposiciones del Decreto 213/20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en todo lo que resulte materia de su competencia.

 

            ARTICULO 2º) – Instrúyase a las diferentes Secretarías y Direcciones de este Municipio a prestar la más amplia colaboración a sus correspondientes del orden provincial.

 

 

 

            ARTICULO 3º) – Dispóngase con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal; o cuya realización dependa de su autorización.

 

 

 

            ARTICULO 4º) – Invítese a todas las instituciones privadas de la ciudad, tales como clubes, escuelas, iglesias, grupos religiosos, y comercios tales como bares, restaurantes, salones de fiestas, etc., a tomar medidas similares, evitando la aglomeración de personas y disponiendo la máxima separación entre los asistentes.

 

 

 

            ARTICULO 5º) – Instrúyase a la Dirección de Promoción Comunitaria y al Área de Comunicación del Municipio a difundir información y concientizar a la población sobre los recaudos a observarse para minimizar el riesgo de contagio del coronavirus.

 

 

            ARTICULO 6º) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese