Ordenanza Nro.1544: Adhesión a la Ley Provincial Nº 13.190 referida a la enfermedad celíaca.

 

VISTO:

             La importancia de fomentar una alimentación sana y equilibrada, como así también brindar una protección y asistencia integral para las personas que presentan patologías de celiaquía; y,

CONSIDERANDO:

              Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley Nº 13.190 adhiere a la Ley Nacional Nº 26.588 referida a la enfermedad celíaca;

Que la Enfermedad Celíaca (EC) es una enfermedad sistémica autoinmune producida por la intolerancia permanente al gluten en individuos genéticamente predispuestos, y dependiendo de la sensibilidad individual, los síntomas pueden ser moderados o incluso estar ausentes, lo que muchas veces dificulta el diagnóstico de esta patología;

Que el único tratamiento eficaz es la alimentación sin gluten a lo largo de la vida, dado que la lesión que se produce se revierte con la supresión de la ingesta de gluten y reaparece con la reintroducción del mismo;

              Que el Código Alimentario Argentino, en el Capítulo XVII Art.1383, define como Alimento Libre de Gluten “el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, que impiden la contaminación cruzada, no contiene prolaminas procedentes del trigo, centeno, cebada o avena; no pudiendo superar el contenido de gluten el máximo de 10 mg/kg;

               Que, el precitado artículo 1383, en su párrafo cuarto establece “…para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o importadores, deben presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción, análisis que avalen la condición de “libre de gluten”, otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final”;

               Que la Ordenanza 1279/2013 estipula para nuestra ciudad la exigencia, para todo tipo de comercio expendedor de alimentos para celiacos, su identificación y señalización en carteles, a efectos de una mayor visualización y la garantía de ofertar estos productos en cantidad y variedad para satisfacer la demanda;

               Que resulta además necesario garantizar la disponibilidad de menús para celiacos en los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos o afines;

    Que los establecimientos y/o servicios gastronómicos al incluir menús libres de gluten en su oferta, asumen un compromiso colectivo con la salud de la comunidad celíaca;

                   Que la oferta de una preparación Libre de Gluten segura requiere de la implementación de prácticas adecuadas de higiene y manipulación, y la aplicación de acciones de control a lo largo de todas las etapas del proceso, de forma de minimizar el riesgo de contaminación de los alimentos;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 1544

Artículo 1°: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Armstrong a la Ley Provincial Nº 13.190.

Artículo 2°: Estipúlese que los supermercados, autoservicios, maxi-kioscos, despensas, almacenes, estaciones de servicios, dietéticas u otro local, que comercialicen alimentos, deberán disponer de alimentos libres de gluten (sin TACC), destinados exclusivamente para personas celiacas, en cantidad y variedad suficiente para satisfacer la demanda local.

Artículo 3°: Entiéndase por alimento apto para celiaco o Alimento Libre de Gluten el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, que impiden la contaminación cruzada, no contiene prolaminas procedentes del trigo, avena, cebada o centeno; no pudiendo superar el contenido de gluten el máximo de 10 mg/kg.

Artículo 4°: Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 2:

• Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas, debiendo disponer dentro de los productos ofrecidos variedad de alimentos frescos.

• Identificar dichas góndolas con la leyenda "Alimentos Sin Gluten" o “Sin TACC”, con el símbolo internacional.

• Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes. 

 

Artículo 5°: Los establecimientos y eventos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:

a) Eventos públicos;

b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;

c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;

d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;

e) Los restaurantes y bares;

f) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;

g) Los locales de comida rápida;

h) Heladerías y Confiterías.

La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas, mencionando la existencia del mismo en su publicidad. 

Artículo 6°: De acuerdo a las condiciones de infraestructura y almacenamiento disponibles, los establecimientos mencionados en el artículo anterior podrán optar por las siguientes metodologías para ofrecer el menú libre de gluten:

1. Compra de menú LG preparado y/o semielaborado: procedente de un elaborador de alimentos libres de Gluten, certificado sin TACC, por la autoridad jurisdiccional competente.

2. Elaboración propia en el establecimiento: Para lo cual deberán cumplirse las pautas imprescindibles para evitar la contaminación cruzada, establecidas en el Anexo que se adjunta a la presente.

Artículo 7°:  El Área de Bromatología de la Municipalidad verificará en forma periódica el cumplimiento respecto a la disponibilidad de los menús especiales para celiacos, como así también el cumplimiento de los requisitos exigibles para su expendio, tanto en el caso de alimentos adquiridos a terceros elaboradores habilitados para tal fin, como aquellos de elaboración propia. 

Artículo 8°: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Bromatología, el que entregará a los locales en cuestión un certificado habilitante para la comercialización de los mencionados productos y/o elaboración de menús para celíacos, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de “Productos sin Gluten”. La capacitación en cuestión será brindada por profesionales idóneos y estará dirigida a empleados y dueños de los locales, enseñando las prácticas necesarias para una correcta manipulación de los productos aptos para celiacos. Asimismo, se procederá, a cumplimentar una verificación periódica de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta y comprobar que los comercios cumplen con los requisitos para adecuarse a la presente Ordenanza.

Artículo 9°: En el caso de eventos de concentración masiva de personas llevados adelante por la Municipalidad o que requieran habilitación municipal, deberán en forma obligatoria incluir bebidas y alimentos, definidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el expendio realizado durante el evento.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Salud y de Bromatología, dará amplia difusión a lo establecido en la presente ordenanza, brindando información por distintos medios, de manera tal que se facilite su divulgación e implementación. 

Artículo 11°: Infórmese a la población a través del área de Salud sobre los principales síntomas que presenta la celiaquía, a fin de incentivar la consulta a un profesional de la salud para su evaluación y diagnóstico.

Artículo 12°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el SAMCo local, realicen periódicamente campañas detección temprana y diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Artículo 13°: Este cuerpo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza. 

Artículo 14°: Deróguese la Ordenanza N° 1279.

Artículo 15°: Cúmplase, publíquese y dése al Registro Municipal.

Armstrong, Abril 26 de 2022.-

 

 

 


ORDENANZAS