VISTO:
El Proyecto de la Asociación Amigos del Crucero General Belgrano, en el que se proyecta la construcción de un Monumento Recordatorio a los Héroes del Belgrano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Amigos del Crucero General Belgrano es una institución civil sin fines de lucro creada en el año 1987, y su objetivo es impedir el olvido de los 323 héroes y el nombre del Crucero General Belgrano;
Que el primer monumento se concretó en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, el 17 de mayo de 1993 en el Parque Nacional a la Bandera. El Poder Ejecutivo de la ciudad cedió el terreno para ese fin y su construcción fue solventada con el aporte de las fuerzas vivas de Rosario;
Que las características generales del monumento son:
• La pirámide trunca, que representa la interrupción de sus vidas. En la parte superior de su frente está el escudo de la Asociación y el nombre de la misma.
• Inmediatamente debajo se graba, bajo relieve, la inscripción que domina y da sentido a la obra, su texto dice “Honor a los 323 Héroes del Crucero General Belgrano, 2 de mayo de 1982”.
• En la base del mismo se le practica un espacio para alojar un libro dedicado especialmente a los “323 Héroes del Belgrano”, editado por la asociación, que contiene el nombre y foto de los héroes. Convenientemente cerrado perpetuara a través de los años, el nombre de nuestros héroes y de nuestro Crucero.
Que la grandeza de las obras no guarda relación con el significado y sentimiento con que se las han realizado. Es un monumento de apariencia sencilla, pero diseñado con el cariño de un compañero de los héroes, el conscripto Santiago Belozo, y adaptado por la Asociación para cumplir con sus fines;
Que no hay dudas que el paso del tiempo, que es inflexible, lo hará más importante a medida que quede como único resabio de los testigos de aquella epopeya;
Que por inquietud del grupo de veteranos de Malvinas de la ciudad, y a solicitud del Intendente Municipal cumpliendo con los protocolos vigentes, se autorizó a la ciudad de Armstrong a la construcción del monumento;
Que el suelo a utilizar debe ser de 3 mts. x 3 mts., el que se aprovecha al máximo, para lograr un conjunto representativo del homenaje y a su vez guardar una armonía estética adecuada;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1546
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Asociación Amigos del Crucero General Belgrano, a la construcción del Monumento Recordatorio a los Héroes del Belgrano, que se ubicará en la Plaza Claudio Giaretti, en un Área de 3 mts. x 3 mts.
ARTICULO 2°: La construcción del referido monumento se realizará considerando las recomendaciones y/o proyecto de la Asociación Amigos del Crucero General Belgrano, debiéndose, como requisito previo a la construcción, contar con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 3°: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, Abril 26 de 2022.-