VISTO:
La Ordenanza N° 862 que regula la Protección del Arbolado Público de Armstrong; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha norma está vigente desde el mes de Mayo de 1998, y desde esa fecha hasta hoy no se ha realizado una actualización de los montos de las multas previstas en la misma;
Que es necesario establecer las sanciones actuales de las infracciones a la Ordenanza para su correcta aplicación;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1551
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 23, el Capítulo V, el Artículo 24 y el 25 de la Ordenanza Nº 862, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
• Artículo 23: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos hará la evaluación correspondiente y dictará en cada caso una resolución autorizando o denegando el pedido de extracción.
• CAPÍTULO V: SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL.
• Artículo 24: Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas según su gravedad:
a) Por falta de autorización para proceder a la extracción o poda de 60 UT a 100 UT.
b) Por cada ejemplar extraído de 100 UT a 700 UT.
c) Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, de 60 UT a 100 UT.
d) Por cada ejemplar dañado mediante poda severa, de 200 UT a 700 UT.
e) Por la violación a lo dispuesto en los Arts. 5°, 10°, 14°, 17° y 18° de la presente, de 60 UT a 700 UT.
Se considerará circunstancia agravante, cuando la infracción se comete en plazas, parques y paseos, en cuyo caso la multa podrá incrementarse hasta en un 50%.
• Artículo 25: “Deber de Reparación Ambiental. Verificado alguno de los incumplimientos previstos en los Arts. 5°, 10°, 14°, 17° y 18° de la presente Ordenanza, se aplicará además de las sanciones establecidas en el Artículo anterior, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se exigirá al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la Tabla de Reposición del Arbolado Público que establezca la Autoridad de Aplicación, la que definirá especies, cantidad, plazo y lugar de plantación o entrega de los mismos.
Asimismo, corresponderá el deber de reparación ambiental cuando el incumplimiento fuera atribuible al estado municipal”.
• Artículo 26: De forma.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Mayo 17 de 2022.-