Ordenanza Nro.1552: Beneficios impositivos para empresas

VISTO:

 

              La Ordenanza Nº 1380/16 y su modificatoria la Ordenanza N° 1529/21, en donde se establecen las posibles zonas de ampliación de futuros desarrollos industriales de la ciudad y el Acta de Acuerdo firmada en Octubre de 2002, donde se mencionan aquellas industrias ubicadas sobre Ruta Nac. N° 9 a las cuales no se les exige el traslado; y,

 

CONSIDERANDO:

 

               Que por Ordenanza N° 835 se aplican beneficios para las industrias que se encuentren en el Área Industrial Mixta de Armstrong;

 

                Que las industrias que no se encuentran en el Área Industrial y sin embargo no se les exige el traslado por su ubicación, no cuentan con los mismos beneficios impositivos que las que se sitúan en al Área;

 

                 Que las nuevas zonificaciones hacen factibles nuevos terrenos para la instalación de empresas fabriles;

 

                 Que es necesario la armonización de los tributos municipales alcanzados para todas aquellas empresas que se ubiquen y/o se encuentren en dichas zonas, de modo tal de no generar desigualdades entre ellas;

 

                  Que es de gran importancia generar un marco regulatorio que incentive la inversión privada en las zonas industriales, concordantes con el Plan de Ordenamiento Municipal;

 

                  Que la localidad de Armstrong se caracteriza por su carácter productivo;

 

                  Que el objetivo principal es la armonización de la esfera productiva con el ejido urbano;

 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 1552

ARTÍCULO 1°: Aplíquese los siguientes beneficios impositivos para las empresas que se radiquen y/o se encuentren a las zonas previstas, incorporándose aquellas empresas firmantes del Acta de Acuerdo mencionada anteriormente.

 

a) Exención en el pago del Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales

b) Exención en el pago del Derecho de Edificación

c) Exención en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos y sus adicionales.

d) Exención en el pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda.

 

ARTÍCULO 2°: Los términos de las excepciones previstas en el artículo n° 1, serán los siguientes:

 

1. Para el correspondiente al inciso a: por siete años; para las empresas que se trasladen el plazo comenzará a partir del momento que en forma indubitable se acredite el cese circunscripto exclusivamente a la actividad Industrial desarrollada en el área. Para las empresas nuevas que se radiquen el plazo comenzará a partir de la fecha de inicio de la actividad industrial correspondiente. Aquellas empresas que ya han gozado del beneficio, no podrán reclamar un nuevo plazo de exención.

2. Para el correspondiente al inciso b: mientras se considera zona exclusiva industrial y de servicios.

3. Para el correspondiente al inciso c: mientras se considera zona exclusiva industrial y de servicios.

4. Para el correspondiente al inciso d: mientras se considera zona exclusiva industrial y de servicios.

 

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Armstrong, Mayo 17 de 2022.-

 


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