VISTO:
La partida presupuestaria municipal destinada a Becas Deportivas; y,
CONSIDERANDO:
Que está vigente la Ordenanza N° 1543 de “Fondo de Becas Deportivas” la cual no prevé beneficios económicos para deportistas con proyección al alto rendimiento;
Que el espíritu perseguido por dicha partida es acompañar económicamente desde el Municipio a deportistas locales;
Que el camino inicial hacia un alto rendimiento muchas veces significa una etapa de costos que se hacen difícil de sobrellevar;
Que es meritorio que deportistas con proyección reciban también un incentivo habiendo un marco normativo para ello;
Que el programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento es una herramienta de intervención de la Dirección de Cultura y Deporte de la Municipalidad de Armstrong para apoyar a los deportistas destacados de la ciudad, a efectos de colaborar en su preparación hacia las competencias de nivel regional, provincial, nacional e internacional;
Que, mediante el mismo, se busca promover y estimular a los deportistas a mejorar sus rendimientos, y posibilitar que en el cumplimiento de este objetivo sirva de motivación para que niños y jóvenes se inicien y desarrollen la práctica deportiva;
Que procura prolongar la competitividad del deportista, con la consiguiente participación y representatividad;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1554
ARTÍCULO 1º: Créase por la presente la “BECA PARA DEPORTISTAS CON PROYECCION AL ALTO RENDIMIENTO”. Se entiende por beca, al aporte de dinero que el Municipio hará de acuerdo con las condiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Las becas podrán ser únicas o sistemáticas, para deportistas amateurs, deportistas de alto rendimiento y/o deportistas en proyección en disciplinas individuales o grupales, y serán otorgadas previa evaluación por la Dirección de Cultura y Deporte de la Municipalidad de Armstrong.
ARTÍCULO 3°: Beneficiarios: Podrán ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores, teniendo como edad mínima 12 años y como máximo 30. Se otorgarán hasta 10 becas anuales. En caso de ser menor de edad, el petitorio deberá ser acompañado por la documentación pertinente que acredite la relación de padre, madre o tutor del deportista.
ARTÍCULO 4°: Requisitos:
Para deportistas Amateurs:
A) Ser deportista federado, con domicilio en la ciudad de Armstrong.
B) Competir y ser representante de Instituciones Deportivas de la ciudad de Armstrong.
Para deportistas de Alto Rendimiento y Deportistas en Proyección:
A) Deportistas que clasifiquen a instancias nacionales e internacionales dentro de sus disciplinas.
B) Deportistas que estén citados a formar parte de seleccionados nacionales.
C) Dedicación diaria a la práctica, siendo su principal actividad deportiva.
D) Dedicación a la actividad por un período no menor a dos (2) años de manera ininterrumpida.
Quienes soliciten la beca deberán presentar un breve informe exponiendo los antecedentes deportivos, rendimiento y nivel de competición alcanzado. En dicho informe debe constar, además, que no percibe apoyo económico proveniente del Fondo Provincial del Deporte, ni becas que se encuadren bajo la Ordenanza N° 1543 (Fondo de Becas Deportivas), ni retribuciones económicas en el ejercicio del deporte en forma profesional.
ARTÍCULO 5°: En el caso de exceder el número de becas solicitadas a las otorgadas, se conformará un registro de suplentes que será utilizado en caso de baja de alguna beca adjudicada.
ARTÍCULO 6°: Vigencia: el período de vigencia será de un (1) año finalizando cada 31 de Diciembre. Se evaluará en los meses de Junio y Diciembre el rendimiento del deportista beneficiado. La entrega de la beca será única o sistemática (mensual).
ARTÍCULO 7°: Son causales de caducidad de la beca, las que a continuación se detallan:
a) Abandono de la práctica deportiva.
b) Irresponsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al deportista, y que fueron tenidas en cuenta al momento de otorgársele la beca.
c) Inconducta deportiva y/o sanciones impuestas por autoridades deportivas o judiciales.
d) Si el beneficiado baja su rendimiento deportivo y/o si se profesionaliza.
ARTÍCULO 8°: La presente BECA DE APOYO AL DEPORTISTA CON PROYECCION AL ALTO RENDIMIENTO no significará de ninguna manera que exista una relación laboral previa ni durante o posterior al otorgamiento de la beca, sino por el contrario, solo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.
ARTÍCULO 9°: La Dirección de Cultura y Deporte de la Municipalidad de Armstrong será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo ésta determinar sobre aspectos no contemplados en la misma.
ARTÍCULO 10°: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Junio 14 de 2022.-