VISTO:
La necesidad de disminuir la carga impositiva de las instituciones deportivas de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que los clubes son instituciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es el bien común;
Que cumplen una importante función en la sociedad como espacios educativos, sumado a los beneficios que reporta la practica físico-deportiva, como una tarea de ocio y tiempo libre. Orientada hacia una mejora de la salud y, por tanto, de la calidad de vida de las personas, junto a los valores que a sus usuarios se transmiten en este tipo de organizaciones;
Que entendemos que los centros deportivos contribuyen a la contención y formación integral de los niños y jóvenes;
Que muchas culturas juveniles se expresan a través de actividades deportivas, tales como andar en monopatín, basquetbol, fútbol, ciertos tipos de danza o actividades artísticas. Los impactos positivos a nivel individual son sobre todo el resultado de la propia actividad física. La diversión y la competición que van asociadas a las actividades deportivas, ayudan a fortalecer la autoconfianza y la imagen corporal de los jóvenes, les permiten comprender sus propios cuerpos, y por ende a sí mismos, fortaleciendo su personalidad, lo que constituye un requisito previo importante para el desarrollo de una actitud responsable;
Que es atribución de este cuerpo legislativo adoptar una decisión al respecto de la exención de la Tasa General de Inmuebles;
Que en el año 1984 la Comisión Comunal de la ciudad accedió a la quita de un porcentaje de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a distintas instituciones, y los clubes fueron beneficiados con la disminución del 50% a través de la Ordenanza N° 569. Igualmente, al tener superficies muy amplias, el impuesto que recae sobre los mismos es una carga que se dificulta afrontar;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1558
ARTÍCULO 1º: A partir de la fecha de promulgación de la siguiente ordenanza, exímase del pago total de la Tasa General de Inmuebles que recae sobre las propiedades de las entidades que a continuación se detallan:
CLUB ATLETICO DEFENSORES
CLUB ATLETICO DEPORTIVO NORTE
CLUB ATLETICO DEPORTIVO BARRACA
CLUB MICKEY
CLUB SOCIAL ARMSTRONG
CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DEL SUR
CLUB ATLETICO HURACAN
ARTÍCULO 2º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Junio 28 de 2022.-