VISTO:
La deuda mantenida por los clubes de nuestra ciudad, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad; y,
CONSIDERANDO:
Que son instituciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es el bien común;
Que cumplen una importante función en la sociedad, como espacios educativos, sumado a los beneficios que reporta la practica físico-deportiva, como una tarea de ocio y tiempo libre. Orientada hacia una mejora de la salud y, por tanto, de la calidad de vida de las personas, junto a los valores que a sus usuarios se transmiten en este tipo de organizaciones;
Que entendemos que los centros deportivos contribuyen a la contención y formación integral de los niños y jóvenes;
Que muchas culturas juveniles se expresan a través de actividades deportivas, tales como andar en monopatín, basquetbol, fútbol, ciertos tipos de danza o actividades artísticas. Los impactos positivos a nivel individual son sobre todo el resultado de la propia actividad física. La diversión y la competición que van asociadas a las actividades deportivas, ayudan a fortalecer la autoconfianza y la imagen corporal de los jóvenes, les permiten comprender sus propios cuerpos, y por ende a sí mismos, fortaleciendo su personalidad, lo que constituye un requisito previo importante para el desarrollo de una actitud responsable;
Que desde el Estado se debe apoyar a este tipo de instituciones, que realizan un aporte significativo a nuestra ciudadanía;
Que, en el año 2011, a través de la Ordenanza N° 1223 se condonó la deuda acumulada por dichas instituciones;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1557
ARTÍCULO 1º: Condónese las deudas existentes a la fecha, de Tasa por Servicio a la Propiedad que mantengan el Club A. Barraca, el Club A. Defensores, el Club Huracán, el Club A. Deportivo Norte, el Club Estudiantes del Sur, el Club Social Armstrong y el Club Mickey, que se encuentran inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Aplíquese esta norma a todos los espacios pertenecientes a las instituciones nombradas en el anterior artículo.
ARTÍCULO 3º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Junio 28 de 2022.-