Ordenanza Nro.1556: Declaración de Interés Público y pago obligatorio, obra pavimentación.

VISTO:

          El Programa del Gobierno Nacional “Argentina Hace”, a través del cual el municipio ejecutará 4 cuadras de pavimento; y,

CONSIDERANDO:

           Que para dar cumplimiento a las solicitudes de los frentistas y a los requerimientos técnicos, se hace necesaria la ejecución de 4 cuadras de pavimento;

           Que el programa tiene como objetivo financiar por parte del Gobierno Nacional, la ejecución de 4 cuadras de pavimento y los frentistas tienen la posibilidad de acceder a un plan de pago muy beneficioso y altamente ventajoso;

         Que, a través de la concreción de esta obra, los contribuyentes podrán, en muchos casos, mejorar sus veredas y espacios verdes frente a sus inmuebles; 

           Que dicha mejora contribuye al desarrollo urbano de la ciudad, pilar fundamental de cualquier comunidad organizada; 

         Que la referida obra resulta vital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

           Que es necesario contar con la norma que así lo determine; 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1556

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público y de Pago Obligatorio, la obra de Pavimentación Urbana, en las calles que a continuación se detallan:

- Flotron entre Castellanos y California, 1 cuadra.

- Lisandro de la Torre entre Castellanos y California, 1 cuadra.

- Tortugas entre Paraná y Bergara, 2 cuadras.

ARTÍCULO 2º: El costo del m2. de pavimento, utilizando el hormigón elaborado H30, con un espesor de 15 cm., a aplicar en las cuadras mencionadas en el Articulo N° 1, se fijará según el monto total de obra, distribuido en los correspondientes m2, que resulte de las licitaciones públicas realizada a tal efecto, procedimiento que garantiza una absoluta claridad y transparencia en su determinación.

ARTÍCULO 3º: Se establecen como forma de pago las siguientes:

a) CONTADO: en una sola cuota sobre el valor de la contribución.

b) 12; 24; 36; 48; o 72 CUOTAS MENSUALES y consecutivas, las cuales llevarán un interés proporcional al 50 % al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.

ARTÍCULO 4º: Exímase del pago de la obra de pavimentación al Club Atlético Deportivo Barraca, el cual se verá afectado por la obra en la cuadra de calle Flotron.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

 

Armstrong, Junio 28 de 2022.-

 


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