VISTO:
El Programa del Gobierno Nacional “Argentina Hace”, a través del cual el municipio ejecutará 4 cuadras de pavimento; y,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a las solicitudes de los frentistas y a los requerimientos técnicos, se hace necesaria la ejecución de 4 cuadras de pavimento;
Que el programa tiene como objetivo financiar por parte del Gobierno Nacional, la ejecución de 4 cuadras de pavimento y los frentistas tienen la posibilidad de acceder a un plan de pago muy beneficioso y altamente ventajoso;
Que, a través de la concreción de esta obra, los contribuyentes podrán, en muchos casos, mejorar sus veredas y espacios verdes frente a sus inmuebles;
Que dicha mejora contribuye al desarrollo urbano de la ciudad, pilar fundamental de cualquier comunidad organizada;
Que la referida obra resulta vital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;
Que es necesario contar con la norma que así lo determine;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1556
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público y de Pago Obligatorio, la obra de Pavimentación Urbana, en las calles que a continuación se detallan:
- Flotron entre Castellanos y California, 1 cuadra.
- Lisandro de la Torre entre Castellanos y California, 1 cuadra.
- Tortugas entre Paraná y Bergara, 2 cuadras.
ARTÍCULO 2º: El costo del m2. de pavimento, utilizando el hormigón elaborado H30, con un espesor de 15 cm., a aplicar en las cuadras mencionadas en el Articulo N° 1, se fijará según el monto total de obra, distribuido en los correspondientes m2, que resulte de las licitaciones públicas realizada a tal efecto, procedimiento que garantiza una absoluta claridad y transparencia en su determinación.
ARTÍCULO 3º: Se establecen como forma de pago las siguientes:
a) CONTADO: en una sola cuota sobre el valor de la contribución.
b) 12; 24; 36; 48; o 72 CUOTAS MENSUALES y consecutivas, las cuales llevarán un interés proporcional al 50 % al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.
ARTÍCULO 4º: Exímase del pago de la obra de pavimentación al Club Atlético Deportivo Barraca, el cual se verá afectado por la obra en la cuadra de calle Flotron.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Junio 28 de 2022.-