VISTO:
La donación de una superficie de terreno realizada por los señores, Sergio Bernardo Destefanis; Emanuel Claudio Destefanis y César Luis Destefanis, según acta de donación de fecha 10 de Junio de 2021, debidamente certificada por la Escribana María Inés Lombardi; y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de la donación de los metros necesarios destinado a ensanche de camino Público; identificado como Lote “1B”, es un polígono designado (E-M-N-O-G-F-E) de forma irregular y se compone de: Linea E-M: 11,30 mts.; Línea M-N:259.61 mts.; Linea N-O: 649.50 mts.; Linea O-G: 10,00 mts.; Linea G-F: 638.20 mts.; y cerrando el lote Linea F-E: 249.61 mts.; encerrando una superficie total de 0 Hectárea; noventa y tres áreas; quince centiáreas y cincuenta y nueve decímetros cuadrados; según se detalla en plano de mensura confeccionado por los Agrimensores Franco Risi I.Co.P.A. N° 2-0499-4 y Verónica Aquili I.Co.P.A. N° 2-0399-8 a inscribir en el SCIT; inscripto al Dominio en Mayor Área al T° 200 – F° 262/263/264/265 – N° 360312/360313/360314/360315 de fecha Julio 13 de 2007; empadronados en los impuestos inmobiliarios bajo las partidas N° 13-06-00 182.297/0000;13-06-00 182.299/0000 y 13-06-00 182.300/0000;
Que en consecuencia corresponde aceptar la donación referida;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1513
ARTICULO 1°) – Acéptase la donación de superficie de terreno propiedad de los señores SERGIO BERNARDO DESTEFANIS; EMANUEL CLAUDIO DESTEFANIS Y CÉSAR LUIS DESTEFANIS, ubicado en el Distrito Armstrong y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por los Agrimensores Franco Risi I.Co.P.A. N° 2-0499-4 y Verónica Aquili I.Co.P.A. N° 2-0399-8 a inscribir en el SCIT; identificado como Lotes detallados en los considerandos, inscripto al Dominio en Mayor Área al T° 200 – F° 262/263/264/265 – N° 360312/360313/360314/360315 de fecha Julio 13 de 2007; empadronados en los impuestos inmobiliarios bajo las partidas N° 13-06-00 182.297/0000; 13-06-00 182.299/0000 y 13-06-00 182.300/0000.
ARTICULO 2°) – Tomar posesión inmediata de la fracción de terreno, cuyas superficies totales donadas se estipulan en los considerandos de la presente ordenanza, conforme al plano confeccionado al efecto.
ARTICULO 3º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 29 de Junio de 2021.