Ordenanza Nro.1512: Adhesión a la Ley Provincial Nº 13.935, sobre el acceso gratuito al agua de red apta para el consumo humano.

VISTO:

              La Ley 13.935 de la Provincia de Santa Fe, sobre el acceso gratuito al agua de red apta para el consumo humano; y,

CONSIDERANDO:   

              Que en la mencionada Ley se establece la obligatoriedad,  para todas las actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua de red apta para el consumo humano, quienes deberán disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua, mediante una jarra de mesa u otro receptáculo, garantizando el derecho humano al agua;

              Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observac. Gral. Nº15) considera  “El derecho al agua” (Art. 11 y 12), y en su parte introductora establece que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos;

              Que a partir de la reforma constitucional de 1994, el Estado adhirió, entre otros, al Pacto antes mencionado, por lo que  adquiere así rango constitucional el acceso al agua como derecho fundamental; 

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL  DE ARMSTRONG,  SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA N° 1512

Artículo 1°: Este Cuerpo adhiere a la Ley Provincial Nº 13.935.

Artículo 2º: Los establecimientos radicados en jurisdicción de la Municipalidad de Armstrong, habilitados para realizar actividades de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua de red apta para el consumo humano, deben disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua, mediante una jarra de mesa u otro receptáculo, garantizando el derecho humano al agua.

Artículo 3º: En los establecimientos dependientes de la Municipalidad de Armstrong se deberá disponer de bebederos u otro dispositivo de acceso gratuito al agua de red, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos que asistan a esos lugares.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Salud, deberá difundir los alcances y beneficios de la presente, así como promover el consumo de agua segura de red y los beneficios asociados a ella, a través de campañas gráficas y audiovisuales.

Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 6°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, 23 de Marzo de 2021.

 


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