VISTO:
La Ordenanza N° 1375 del año 2016 y la Ley Provincial N° 12.069, sobre habilitación, instalación, traslado, cambio de rubros y funcionamiento de grandes superficies comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que en diferentes lugares de nuestro país, se advierte la presencia de medianas y grandes superficies, que agrupan pequeños locales o espacios donde se comercializan diversidad de productos, tal como ocurre en la provincia de Buenos Aires, en un espacio conocido como “La Salada”;
Que nuestra ciudad cuenta con una norma que establece los requisitos, para la habilitación de de grandes superficies comerciales, que no incluyen este tipo de agrupamientos;
Que la instalación de este tipo de emprendimientos, podría generar un impacto negativo para el resto de los comercios y pequeñas empresas de la ciudad, que se verían afectados seriamente en el aspecto económico, amén del impacto ambiental que traería aparejado;
Que, en virtud de ello, corresponde a este Cuerpo dictar una norma que suspenda las habilitaciones, hasta tanto se especifiquen los requisitos para estos agrupamientos antes mencionados;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1519
Artículo 1°.- Suspéndanse de manera transitoria por el lapso de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, las habilitaciones de grandes superficies comerciales en las áreas urbana y suburbana de nuestra ciudad.
Artículo 2°.- Cúmplase, publíquese y dese al D.E.-
Armstrong, 27 de Julio de 2021.