VISTO:
La presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a la Reglamentación del Centro de Manzanas y la Regulación de edificios de altura en el ejido urbano de la ciudad de Armstrong, del inmueble propiedad de la Biblioteca Popular Sarmiento, ubicado en calle San Martín Nº 1544, Manz. N-215, Lotes 1, Cta. Municipal Nº 1267/6; en virtud que no cumpliría lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1424 (Centro de Manzana) y en la Ordenanza Nº 1440 (Alturas de edificios), ambas en vigencia; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha petición ha sido adecuadamente evaluada y que la autorización en la Reglamentación del Centro de Manzana y la Regulación de edificios de altura, solucionará un problema a la normativa legal en vigencia;
Que es necesario poder contemplar estos casos particulares, en beneficio de las Instituciones y Organizaciones de nuestra ciudad, teniendo en cuenta que la biblioteca tiene una función pedagógica y de gran apoyo a la educación;
Que la norma referida al uso del Centro de Manzana fue creada después de la construcción de la planta baja del mencionado edificio y que el proyecto de ampliación se basa en complementar con espacios íntimamente necesarios, de manera tal que el sector funcione para el destino que fue proyectado;
Que el ARTICULO 8º de la citada Ordenanza Nº 1424 establece que: “ En aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera”;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1524
ARTÍCULO 1º: Exceptúese del cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Nº 1424 (Centro de Manzana) y en la Ordenanza Nº 1440 (Alturas de edificios) en vigencia, al inmueble propiedad de la Biblioteca Popular Sarmiento, ubicado en calle San Martín Nº 1544, Manz. N-215, Lotes 1, Cta. Municipal Nº 1267/6; encuadrándose dentro de lo estipulado en las Ordenanzas antes mencionadas.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 21 de septiembre 2021.