Ordenanza Nro.1529: Modifíquese la Ordenanza Nº 1380 del año 2016, en su Artículo 7º y 8º quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 7º) – Se establece como posible ampliación del Área Industrial y/o de servicios, el sector Noroeste y Noreste de la intersección de Ruta Nacional Nº 9 y Camino Nº 12, estableciendo para el sector Noreste los siguientes límites: desde intersección de Ruta Nacional Nº 9 y Camino Nº 12 recorriendo 435 metros sobre Ruta Nº 9 hasta Camino Nº 3, y de Camino Nº 3 hasta Camino Nº 12.-

Artículo 8º) – Para la ampliación determinada del Área Industrial en los Artículos 6º y 7º, se requerirá previamente estudios referidos a Medio Ambiente e Hidráulicos como así también de la Dirección de Industrias de la Provincia los que serán evaluados por el Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación definitiva.”

 

 

VISTO:

              El crecimiento constante de nuestras industrias, y la inversión de parte de capitales privados en busca de terrenos para radicar nuevos emprendimientos industriales; y, 

CONSIDERANDO:

              Que en nuestra ciudad existe la Ordenanza Nº 1380 que norma acerca de los espacios destinados a futuros desarrollos industriales, estableciendo los límites con la zona urbana;

               Que para que nuestra ciudad siga creciendo es necesario realizar ciertas modificaciones en la ordenanza vigente;

               Que el crecimiento del parque industrial habla por sí sólo, del crecimiento de la ciudad y por ende de las fuentes de trabajo para nuestros vecinos;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA  Nº 1529

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 1380 del año 2016, en su Artículo 7º y 8º quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7º) – Se establece como posible ampliación del Área Industrial y/o de servicios, el sector Noroeste y Noreste de la intersección de Ruta Nacional Nº 9 y Camino Nº 12, estableciendo para el sector Noreste los siguientes límites: desde intersección de Ruta Nacional Nº 9 y Camino Nº 12 recorriendo 435 metros sobre Ruta Nº 9 hasta Camino Nº 3, y de Camino Nº 3 hasta Camino Nº 12.-

Artículo 8º) – Para la ampliación determinada del Área Industrial en los Artículos 6º y 7º, se requerirá previamente estudios referidos a Medio Ambiente e Hidráulicos como así también de la Dirección de Industrias de la Provincia los que serán evaluados por el Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación definitiva.”

ARTÍCULO  2º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, 05 de octubre 2021.

 


ORDENANZAS